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Mientras esté en AIM
Cómo se puede cancelar su cobertura
Su cobertura será cancelada por las razones a continuación:
- Si usted le escribe al AIM Program pidiendo que se cancele su cobertura. Si usted pide la cancelación en la fecha que comience su cobertura en AIM o después, de todos modos tendrá que pagar el costo de 1.5%.
- Si usted ya no vive en California. Usted debe escribirle al AIM Program a más tardar en 30 días para notificarle de este cambio.
- Si usted comete fraude contra el AIM Program. Esto también incluirá dar información falsa en su solicitud.
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Si usted ya no está embarazada en la fecha de comienzo de su cobertura. En este caso, su cobertura de AIM no comenzará. Usted debe notificarle a AIM dentro de 30 días de la fecha en que termine su embarazo. Si la notificación al programa se recibe después de la fecha de comienzo de la cobertura, deberá enviar algún documento de un profesional autorizado o certificado de atención médica que indique la fecha en que terminó su embarazo. Usted puede usar el Formulario de fin temprano de embarazo
aquí,
o puede enviar una carta, siempre y cuando tenga la misma información que el formulario.
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Su cobertura terminará 60 días después de que termine su embarazo. Usted necesita notificarle al AIM Program dentro de 30 días de que termine su embarazo. El AIM Program no puede cubrir cualquier servicio médico que usted reciba después de 60 días de que termine su embarazo.
El AIM Program le notificará de la cancelación de su cobertura y la razón. Si su cobertura se le cancela por las razones del 1 al 3 de arriba, su cobertura de AIM terminará al fin del mes en el que se reciba la petición de cancelación o al fin de un mes futuro que usted haya pedido. Usted sigue siendo responsable de pagar totalmente su contribución de afiliada, si se le cancela la cobertura por las razones 1, 2, 3 y 5 de arriba. Una vez que se cancele su cobertura del AIM Program, no podrá volver a inscribirse para el mismo embarazo.
Apelaciones a los requisitos
Si no está de acuerdo con alguna decisión que haya tomado el Programa AIM acerca de si usted reúne los requisitos, cancelación o su cambio, usted podrá apelar ante el director ejecutivo. Su apelación debe ser por escrito y presentada ante la Junta de seguros médicos de riesgos administrados (Managed Risk Medical Insurance Board) a más tardar sesenta (60) días después que usted haya recibido la carta de rechazo, Una apelación deberá incluir todo lo siguiente:
- Una declaración describiendo específicamente los asuntos que se cuestionan.
- Una declaración de la resolución pedida.
- Cualquier otra información relevante. Esto incluye copias de la carta de rechazo y toda la documentación presentada con la solicitud de AIM (con excepción del pago).
Envíe por correo su apelación a:
Executive Director
AIM Program
P.O. Box 15559
Sacramento, CA 95852-0559
Acceso para incapacitados
Acceso físico
La solicitud para AIM se hace por correo, con llamadas
telefónicas de seguimiento. No obstante, nuestra oficina
en Folsom es completamente accesible solamente para
que nuestros clientes incapacitados puedan recoger o
entregar solicitudes completas.
Acceso para quienes tienen problemas de
audición
Las personas con problemas de audición pueden
comunicarse con alguno de nuestros especialistas de
requisitos de AIM, llamando a nuestro número de
TTY: 1-800-735-2929.
Acceso para quienes tienen problemas de la
vista
Esta solicitud estará disponible en formatos alternos
para las personas con problemas de la vista. Tenemos
ejemplares con formato de caracteres grandes. Nuestros
especialistas de requisitos de AIM están disponibles por
teléfono para explicarle todos los aspectos de los
requisitos de AIM y la inscripción para las personas con
problemas de la vista.
Ley de estadounidenses con discapacidades
La Sección 504 de la Ley de rehabilitación de 1973
establece que ninguna persona discapacitada será, por
su discapacidad, excluida de participar, ni se le negarán
beneficios, ni será sujeta a discriminación bajo ningún
programa o actividad que reciba o se beneficie de la
asistencia financiera federal.
La Ley de estadounidenses con discapacidades de 1990,
prohíbe a la Junta de seguros médicos de riesgos
administrados y a sus contratistas discriminar por
discapacidad; protege a sus solicitantes e inscritos con
discapacidades en sus programas de servicios y exige
que la Junta haga las modificaciones razonables para
adaptarse a los solicitantes e inscritos.
Quejas acerca del acceso para
incapacitados
Si cree que el Programa AIM no ha respondido a sus
necesidades de acceso para discapacitados, usted puede
presentar una queja ante el coordinador de ADA de la
Junta de seguros médicos de riesgos administrados
(Managed Risk Medical Insurance Board) a la siguiente
dirección:
ADA Coordinator
Managed Risk Medical Insurance Board
P.O. Box 2769
Sacramento, CA 95812-2769
(916) 324-4695 (Voz)
1-800-735-2929 (California Relay Service para quienes tienen problemas de audición)
Nota a los patrones, agentes de seguros, corredores e inscritos
potenciales sobre el seguro de salud pagado por el patrón y el
Programa AIM
Es una infracción a la ley que un patrón retire el seguro
de maternidad de una embarazada y que en su lugar le
ofrezca la cobertura médica de AIM. También es ilícito
que un patrón cobre más dinero a una empleada o haga
cambios a su seguro de maternidad para que la mujer se
inscriba en AIM.
Las leyes de California establecen que es una práctica
laboral injusta que un patrón recomiende o haga los
arreglos para que una empleada o su dependiente
solicite el Programa AIM con el fin de separar a la
empleada o su dependiente de la cobertura médica
colectiva pagada por el patrón. Esta estipulación es
aplicable bajo la Sección 95 del Código laboral de
California y puede tener como consecuencia sanciones
para el patrón.
Además, las leyes de California establecen que es una
práctica laboral injusta que el patrón cambie la
proporción del pago compartido entre patrón y
empleados o que haga cualquier otra modificación a la
atención de maternidad para las empleadas o sus
dependientes en el Programa AIM. Esta estipulación es
aplicable bajo la Sección 95 del Código laboral de
California y puede tener como consecuencia sanciones
para el patrón.
Las leyes de California también establecen que es una
competencia injusta que un agente o corredor de
seguros recomiende o haga los arreglos para que una
empleada o su dependiente solicite el Programa AIM,
con el fin de separar a la empleada o su dependiente de
la cobertura médica colectiva pagada por el patrón. Las
leyes estatales de California establecen que los
empleados tendrán el derecho personal de hacer aplicar
esta estipulación.
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